¿Por qué es importante que tus proveedores estén al día en el REPSE?

Subcontratación de servicios

Con la Reforma en materia de Subcontratación, se prohibió la subcontratación de personal permitiéndose solo la subcontratación de servicios especializados y ejecución de obras especializadas con regulaciones, entre las que destaca la obligación de que el proveedor esté dado de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En este blog conocerás las consideraciones que debes tener al momento de elegir un proveedor.

¿Qué es el REPSE?

Es una plataforma administrada por la Unidad de Trabajo Digno de la STPS en la que deben inscribirse las personas físicas o morales que pongan su personal a disposición de terceros para la ejecución de obras especializadas o prestación de servicios específicos.

Para registrarse en la misma, los prestadores del servicio tienen que estar al día con el pago de sus impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como con sus contribuciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Entre otros requisitos, es necesario dar de alta la lista de servicios que se ofrecen, con su respectiva clave en el catálogo del SAT.

¿Cuál es mi papel como cliente?

De acuerdo con la reforma publicada el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), además del registro en el REPSE, la subcontratación puede realizarse siempre y cuando el servicio a prestar no sea el mismo que la actividad preponderante de la empresa contratante.

Por ejemplo, un despacho contable no podría subcontratar a un contador, ya que la actividad a desarrollar sería la misma que el objeto social de la empresa. Caso contrario sería si este mismo despacho subcontrata el servicio de seguridad privada.

De esta manera, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato, como lo señala el Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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¿Por qué debo asegurarme de que mi proveedor cumpla?

Ese apartado legal establece que la persona física o moral que subcontrate los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas será responsable solidaria cuando el contratista incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Es decir, que si tienes a tu cargo trabajadores subcontratados que están prestando un servicio en las instalaciones de tu empresa y su patrón no cumplió con el pago de su aguinaldo, reparto de utilidades u aportaciones al IMSS o el Infonavit; estarás obligado a cubrir el monto adeudado con el trabajador o estos organismos gubernamentales.

La STPS realizará inspecciones en materia de subcontratación

Autoridad inició con las inspecciones

La STPS anunció el pasado 11 de octubre que la Unidad de Trabajo Digno inició con las inspecciones para comprobar el cumplimiento de la subcontratación de las empresas que concluyeron su registro en el REPSE, principalmente en aquellos casos vislumbrados como ‘focos rojos’.

Ante esta situación, te recomendamos no arriesgarte a estas costosas sanciones, verificando el cumplimiento de tus proveedores de servicios especializados a través de la plataforma Mi REPSE mediante la cual puedes comprobar de manera rápida y eficaz si se encuentran al día con sus obligaciones fiscales y patronales.

Solicita una demostración aquí.

Fuentes: Incomex y DOF.

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